Resumen del Artículo Disposición final tercera

Artículo Disposición final tercera del Código Civil de Cataluña - Libro III (Personas jurídicas) (CCCat-L3) — Disposición final tercera. Remisiones de los estatutos de las fundaciones a otras leyes de fundaciones. Las remisiones que los estatutos de las fundaciones hagan a la Ley 1/1982, de 3 de marzo, de fundaciones privadas, a la Ley 5/2001 o a otras leyes de fundaciones, para regular…

CCCat-L3VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera

Disposición final tercera. Remisiones de los estatutos de las fundaciones a otras leyes de fundaciones.

Las remisiones que los estatutos de las fundaciones hagan a la Ley 1/1982, de 3 de marzo, de fundaciones privadas, a la Ley 5/2001 o a otras leyes de fundaciones, para regular la enajenación o el gravamen de los bienes de la dotación y el destino del producto obtenido o para regular las autorizaciones y comunicaciones de los actos de disposición y gravamen de bienes y derechos, se entienden hechas al libro tercero del Código civil.

Norma publicada: 24 de abril de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición final tercera del CCCat-L3?

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¿El Artículo Disposición final tercera del CCCat-L3 está vigente?

El artículo Disposición final tercera del CCCat-L3 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final tercera dentro del CCCat-L3?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final tercera?

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